RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Gestión, tramitación de expedientes e informes de protección del cielo.
Denunciantes, solicitantes y participantes en el expediente.
Nombre y apellidos, DNI/NIF, Dirección, Correo-e, académicos y profesionales, detalles de empleo, información comercial, datos relativos a la denuncia o al expediente
Personas Interesadas en el expediente
Órganos judiciales
Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
Administración Pública con competencia en la materia
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del IAC.