Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del PRTR

Sector
Fecha en vigor
-
Finalidad
Admite prórroga
Si
Objeto del convenio

Llevar a cabo la asignación por la SGAD al IAC de 115 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso.

Compromisos del IAC

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD ante la IGAE.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación NextGenerationEU.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o Entidad.

e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. Instituto de Astrofísica de Canarias mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del equipo sustraído.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.

g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de equipos por el proveedor al Instituto de Astrofísica de Canarias.

h) Facilitar a los trabajadores del Instituto de Astrofísica de Canarias unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, el Instituto de Astrofísica de Canarias se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos el Instituto de Astrofísica de Canarias se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.

 

Compromisos de las otras partes

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE).

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.

c) Mantener los equipos identificados y asignados al Instituto de Astrofísica de Canarias para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación del Instituto de Astrofísica de Canarias de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.

f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se realizará de forma directa con el Instituto de Astrofísica de Canarias.

g) Facilitar al Instituto de Astrofísica de Canarias los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de cinco años desde la fecha indicada en el anexo.

h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos del Instituto de Astrofísica de Canarias para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.

Compromisos económicos del IAC
Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el cumplimiento de la medida de «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a contraprestación económica entre las partes.
Compromisos económicos otros
La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación NextGenerationEU, los costes de adquisición de los equipos descritos