
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que define el régimen legal del IAC, estableció que los procedimientos orgánicos, funcionales y financieros del IAC se determinen en los Estatutos aprobados por el Consejo Rector en julio de 2012 y publicados en el Boletín Oficial el 17 de marzo de 2014 (actualizados en diciembre de 2018). Estos estatutos establecieron una Comisión Asesora de Investigación (CAI) como un órgano consultivo y asesor externo del IAC. Esta Comisión es el comité asesor de mayor nivel y cuenta con un mínimo de cinco miembros de relevancia internacional en el ámbito de la investigación en astrofísica-astronomía y el desarrollo tecnológico.
Las funciones del CAI son de gran importancia para el IAC, ya que incluyen la evaluación de la actividad investigadora, el análisis de su producción científica y tecnológica, y la valoración de los logros en la formación del personal científico y técnico, así como la divulgación de la Astronomía. El CAI se reúne una vez al año, durante la primavera.
Estatuto de la Comisión Asesora Científica del Instituto de Astrofísica de Canarias
La Comisión Asesora de Investigación (CAI) es el órgano asesor externo que orienta al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) en sus políticas científicas y técnicas. También actúa como comité externo de evaluación del IAC.
En la evaluación de la actividad investigadora del IAC, la CAI analizará los logros científicos y tecnológicos del IAC en el período considerado, así como los avances en la formación de personal científico y técnico y la divulgación de la astronomía. La evaluación tendrá en cuenta los informes sobre el Plan Estratégico de Acción Plurianual y el correspondiente Plan de Acción Anual. Si es necesario, la CAI podrá llevar a cabo parte de su evaluación de manera presencial.
La CAI estará compuesto por cinco miembros, con un mínimo de tres pertenecientes a organizaciones internacionales, designados por el Consejo Rector de entre personal ajeno al IAC y con reconocimiento internacional en el ámbito de la investigación astronómica y el desarrollo tecnológico. La pertenencia al CAI tendrá una duración máxima de tres años y se renovará anualmente con la incorporación de un nuevo miembro.
La persona que presida cada sesión será elegida entre los miembros del CAI.
- A petición del CAI, el director del IAC podrá participar como invitado en las reuniones de la Comisión.
- La Comisión se reunirá a petición del Consejo Rector o del director.
- Entre las funciones del CAI se encuentran:
a) Proponer al director del IAC directrices de política científica y estrategias institucionales a seguir por el IAC.
b) Supervisar las actividades científicas y tecnológicas del IAC a solicitud del Consejo Rector, del presidente o del director.
c) Hacer recomendaciones para el Plan Estratégico de Acción Plurianual del IAC.
d) Evaluar a los candidatos presentados para el cargo de director del IAC.
