RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Gestionar del personal, funcionario y laboral en materia de Prevención de riesgos laborales.
Personal laboral y funcionario del IAC.
Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono y firma. Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad.
Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional.
Categorías especiales de datos: datos de salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales y grado de discapacidad, sin inclusión de diagnósticos).
Centros Educativos o Universidades, Instituto Nacional de Administración Pública.
Registro Central de Personal.
Instituto Nacional de la Seguridad Social y mutualidades de funcionarios.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas.
Entidades financieras.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Intervención General de la Administración del Estado
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Conforme al artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se debe conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación relativa a las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece en su artículo 4.3 la prescripción de las infracciones en prevención de riesgos laborales hasta en 5 años.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del IAC