RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Registro y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas en relación con la actuación del IAC, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 y 40/2015, y desarrollado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de junio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Personas que realizan quejas y sugerencias.
Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono y firma.
Otras Administraciones, cuando corresponda.
Defensor del Pueblo en caso de haber sido planteada la queja ante el mismo.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del IAC.