Amigos del IAC

Incentivos fiscales

¿Sabías que puedes recuperar hasta un 85% de tus donaciones?

Todas las aportaciones al Programa “Amigos del IAC” se benefician de deducciones fiscales. Como parte de las contraprestaciones y reconocimientos, y para el fomento a las iniciativas de mecenazgo, la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, contempla los siguientes beneficios fiscales para las donaciones efectuadas:

Para personas físicas

  • Micromecenazgo: los primeros 150€ donados tiene una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF, que se incrementa hasta el 85% en el caso del Instituto de Astrofísica de Canarias.
  • La cantidad donada que exceda de 150€ tiene una deducción del 30% en la cuota, que se incrementa hasta el 35% en las donaciones al IAC.
  • Fidelización: en la parte de la donación que supere los 150€, se aplica una deducción del 40% (en vez del 35% aplicable al IAC), siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad al IAC en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.

Para personas jurídicas

  • La cantidad donada tiene una deducción general del 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, que se incrementa hasta el 40% en el caso del Instituto de Astrofísica de Canarias.
  • Fidelización en las donaciones: se aplicará una deducción del 45% (en vez del 40% aplicable al IAC) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad al IAC en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del período impositivo.
  • Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.